REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA D EMEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º
PARTES: TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MARÍA JOSE ALVAREZ SIERRA Y JOSE MARIA ALVAREZ SIERRA, (morochos), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante. Y el ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.452, parte demandada, asistido por la Defensora Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000095.
En la oportunidad legal correspondiente, para la realización la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 1030 am, se dejó expresa la comparecencia de la parte demandante ciudadana TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MARÍA JOSE ALVAREZ SIERRA Y JOSE MARIA ALVAREZ SIERRA, (morochos). Asistida por la Representación Fiscal Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, así mismo se dejó constancia la comparecencia del ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.452, parte demandada, asistido por la Defensora Vilma Vielma de Tapia. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. En este estado solicito el derecho de palabra demandante ciudadana TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MARÍA JOSE ALVAREZ SIERRA Y JOSE MARIA ALVAREZ SIERRA, (morochos). Asistida por la Representación Fiscal Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, concedido como le fue expuso: “ Ratificamos en todas y cada de sus partes la demanda presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de Octubre de 2010, por lo que solicitamos se mantenga de retención de los Quinientos Bolívares mensuales y que continúe aportando el obligado la mitad de los cesta tickets tal como lo acordó en fecha 22 de Febrero d e2010, por ante el despacho Fiscal. Así mismo, por cuanto no cumplió con la compra de los uniforme s y útiles escolares solcito s e fije un bono para él mes de Agosto y si no cumplió con los gastos escolares, mucho menos va a cumplir en comprarle la ropa para los niños en Diciembre, por lo que solcito s e fije bono para el mes de Diciembre en ocasión a las festividades Decembrinas. De la misma manera cumpla con el 50% de los Gastos Médicos que requieran sus hijos, con respecto a la deuda solicito que se mantenga la medida acordada por este Tribunal. Es todo” En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.452, Asistido por la Abogado Vilma Vielma de Tapia, actuando en su carácter de Defensora Publica, concedido como le fue expuso: “ En cuanto al monto mensual fijado por ante la Fiscalía, pero en cuanto a la Medida de Retención por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, solicito que sean descontados de mis aguinaldos. En cuanto al Bono Escolar y Decembrino ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs), y sean descontados de la misma manera como se descuenta la obligación de manutención. En cuanto al beneficio de cesta tickets, me comprometo a proporcionarlo en especie. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante concedido como le fue expuso: “Acepto los montos ofrecidos por el padre de mis hijos por concepto de útiles escolares y bonificación de fin de año. Así mismo, que se continúe descontando la mensualidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) y la forma del cumplimiento que manifestó el obligado de los cesta tickets. Es todo”. Solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal, concedió como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA, solicito la Homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo”. El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios Secretaria
Asunto CP21-J-2010-00095.
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