República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: Aragoza Carvajal Excer Eduardo, venezolano,soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.195.240, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 5, carera 17, casa s/n, en guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; actuando con el carácter de padre y representante del adolescente Junior Avian Aragoza López, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.405.443, debidamente asistido por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000371.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, actuando en nombre y representación de su hijo Junior Avian Aragoza López, debidamente asistido por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le expida una Autorización Judicial para representar ante institución educativa a la ciudadana Aragoza Lopez Neice Zulimar venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.731.151, domiciliada en el Barrio el Calvario, Calle Principal, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, para que tramite la inscripción de su hijo ante la Escuela Simón Bolívar, Misión Rivas, en San Fernando del estado apure, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículos 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana Aragoza Lopez Neice Zulimar, ya identificada, para que tramite la inscripción de su hijo Adolescente Junior Avian Aragoza Lopez, ante la Escuela Simon Bolivar, Mision Rivas, San Fernando, o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente Junior Avian Aragoza Lopez, para que en su nombre y representación actue la ciudadana Aragoza Lopez Neice Zulimar, plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción del mencionado niño ante la Escuela Simón Bolívar, Misión Rivas, en San Fernando del estado Apure, de esa ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
|