República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MORA PICO, venezolano, mayor, de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.132.198, con domicilio en el Sector La Arenosa, s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre y representante del adolescente LUIS ENRIQUE MORA NUÑEZ, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.628.849 y del mismo domicilio; debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2010-000374.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO, actuando en nombre y representación de su hijo LUIS ENRIQUE MORA NUÑEZ, debidamente asistidos por la defensora Publica, Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, plenamente identificados, mediante la cual manifiesta: Que en fecha 19 de Junio de 2.005, falleció ab-intestato en esta localidad, la madre de su hijo, ciudadana CARMEN NARCISA NUÑEZ DE MORA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.903, según Acta de Defunción Nº 03, fechada 12-07-2.005, expedida por el Registro Civil de este Municipio, y que anexa al escrito, madre de su menor hijo, ya identificado, y quien en vida fuera Camarera en el Hospital “General José Antonio Páez” de esta jurisdicción, de su relación laboral con dicha institución quedó acervo hereditario compuesto por todos los beneficios que percibía por su trabajo. Por todo lo expuesto, solicita se le autorice como único representante legal para realizar todos los trámites legales relativos al cobro de dinero que pudiera corresponder a su hijo, como heredero de su ascendente, la decuyus CARMEN NARCISA NUÑEZ DE MORA, tales como Prestaciones Sociales, Pensión Sobreviviente, Seguro por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Seguro Social Obligatorio, o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, así como también cualquier empresa de seguros, reaseguro o cualquier particular.
Ahora bien, comprobada la filiación que existe entre la decuyus CARMEN NARCISA NUÑEZ DE MORA, y su hijo LUIS ENRIQUE MORA NUÑEZ, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.727, de fecha 23-11-1993, emanada del Registro Civil de esta localidad, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre la decuyus y el adolescentes antes identificado, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.
Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de Octubre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos en favor del adolescente LUIS ENRIQUE MORA NUÑEZ, y de los ciudadanos SAIBETH SORAYA MILLAN NÚÑEZ, ANA BELÉN MORA NÚÑEZ y LUIS ENRIQUE MORA PICO, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO, actuando en nombre y representación de su hijo LUIS ENRIQUE MORA NUÑEZ, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, plenamente identificados, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE al prenombrado ciudadano, para que en su propio nombre y representación de su hijo, realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD), ubicado en San Fernando de Apure, relacionado al cobro de los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Pensión Sobreviviente, Seguro por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Seguro Social Obligatorio, o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, y/o cualquier otros beneficios laborales que le pudieran corresponder, o ante cualquier otro ente, nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, así como también cualquier empresa de seguro, reaseguro o cualquier particular, dejada por la decuyus CARMEN NARCISA NUÑEZ DE MORA, los cuales les pertenecen como acervo hereditario de sus hijos, pudiendo retirar ante dichas instituciones las cantidades de dinero generados por estos conceptos mediante cheques, los cuales deben ser emitidos a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, debiendo consignarlos a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre del beneficiario, todo ello a los fines de garantizarle al adolescente el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejó su madre en el órgano empleador, ya que el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD), ubicado en San Fernando de Apure. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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