REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 17 de Noviembre de 2010.
SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.605.91, actuando en nombre y representación de sus hijas ZASKIA ESMIT Y AIZA MAYEL JAIMES, de nueve (9) y seis (6) años de edad, asistidas por la Defensora Publica Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano .
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2008-000270.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 12:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana, ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.605.911; Actuando en nombre y representación de su hijas ZASKIA ESMIT Y AIZA MAYEL JAIMES, de nueve (9) y seis (6) años de edad. Presente la Representación Fiscal XII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante se declaro desierto el acto. Solicitando el derecho de palabra la Defensora Publica Primera abogado Rosa Yajaira Gutierrez, quien expuso: “Ciudadana Juez tengo conocimiento que el ciudadano MIGUEL ANTONIO GALICIA COLINA parte demandada en la presente causa, acudió en el mes de Agosto del año 2010, y reconoció como sus hijas a las niñas ZASKIA ESMIT Y AIZA MAYEL JAIMES, por ante el Registro Civil de Rubio Estado Táchira, no habiendo recibido todavía las respectivas Partidas de nacimiento, razón por la cual no comparecieron ninguna de las partes a dicha audiencia. Es todo”. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, quien expuso: “En vista de la no comparecencia de ninguna de las partes solcito al Tribunal se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA: Es todo”. El tribunal visto lo expuesto por la Abogado Defensora, así como lo esgrimido por la Representación Fiscal, procediéndose conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem, que expresa…” Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día “.
De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.605.911; Actuando en nombre y representación de su hijas ZASKIA ESMIT Y AIZA MAYEL JAIMES, de nueve (9) y seis (6) años de edad, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V-2008-000270.
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