REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 16 de Noviembre de 2010.
PARTES: CARMEN YELISA CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.799, actuando en nombre y representación de su hija ORIANA DESIREE MATUTE CASTILLO, de Nueve (09) años de edad, parte demandante, asistida por la Abogado Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-81.182.071.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-000025.
De la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2010, presente la ciudadana CARMEN YELISA CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.799, actuando en nombre y representación de su hija ORIANA DESIREE MATUTE CASTILLO, de Nueve (09) años de edad, parte demandante, asistida por la Abogado Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, no compareciendo el demandado ciudadano LUIS ARMANDO MATUTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-81.182.071. presente la Representación Fiscal abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo,, en la cual expone:“ …Solicito a este digno Tribunal, alos fines de salvaguardar el interes Superior de la Niña y el Derecho a un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 8 y 30 Eisudem, se fije una obligacion d e manutencion provisional al prudente arbitrio de este Tribunal. Es todo”.
Del pedimento realizado por la ciudadana CARMEN YELISA CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.799, actuando en nombre y representación de su hija ORIANA DESIREE MATUTE CASTILLO, de Nueve (09) años de edad, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion en favor de la ciudadana CARMEN YELISA CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.799, actuando en nombre y representación de su hija ORIANA DESIREE MATUTE CASTILLO, de Nueve (09) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el ciudadano LUIS ARMANDO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-81.182.971, parte demandada, cuenta con capacidad economica toda vez que trabaja como obrero del Taladro de CORPOVEN 8, PDVSA Guasdualito, ordenando al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa, retener directamente de nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, en cuanto a las bonificaciones especiales, para los meses de Agosto y Diciembre se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) que deberàn ser retenidos del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, remitiendo a la orden de este Tribunal dichas cantidades. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2010-000025.
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