República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: MIRTA KARINA BLANCO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.132.167, actuando en nombre y representación de su hijo EMERSON RAFAEL GOMEZ BLANCO, parte demandante, y el ciudadano EMERSON RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-8.193.104, parte demandada. Asistidos por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO,
MOTIVO: Homologacion al Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000048.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal dejó constancia de la realización de la misma, en los siguientes términos: “Declarado abierto el acto y siendo las 11:30 am, se deja expresa la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRTA KARINA BLANCO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.132.167, actuando en nombre y representación de su hijo EMERSON RAFAEL GOMEZ BLANCO. Así mismo se deja constancia la comparecencia del ciudadano EMERSON RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-8.193.104, parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO. En este estado solicito el derecho de palabra la Parte Demandada, concedido como le fue expuso: “ Deposite la cantidad de Novecientos Bolívares por concepto de obligación de manutención correspondiente a los meses de Julio Agosto y Septiembre, quedando pendiente el mes de Octubre el cual depositare el día de hoy , con respecto al bono escolar lo depositare conjuntamente con el depósito de Navidad. En lo adelante me comprometo a depositar los 25 de cada mes, todo por mi hijo, ya siempre estaré pendiente de lo que necesite. Es todo. Es este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante, concedido como le fue expuso: “Acepto todo lo ofrecido por el padre de mi hijo, así como la forma de pago. Es todo”. Igualmente la representación Fiscal, manifiesta. “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con el articulo 365 y 369 de la LOPNNA, solcito la Homologación de la presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 en los términos antes expresados. El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 472 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP.-
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