República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO VILLASMIL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.170, de ocupación u obrero, domiciliado en el Barrio El Gamero, Sector Barrio Loco, al final del barrio casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, y la ciudadana MAYERVI MARISOL REA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.173, soltera, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, el terraplén, tres cuadras después de la DISIP, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño MICHAEL ANTONIO VILLASMIL REA, de cinco (5) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-J-2010-000376.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos William Antonio Villasmil Santiago y Mayervi Marisol Rea Linares, actuando con el carácter de padre y madre del niño Michael Antonio Villasmil Rea, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los William Antonio Villasmil Santiago y Mayervi Marisol Rea Linares, actuando con el carácter de padre y madre del niño Michael Antonio Villasmil Rea, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de Noviembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano William Antonio Villasmil Santiago, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositándolos en Cuenta de Ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hijo en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre del niño, ciudadana Mayervi Marisol Rea Linares, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera; de igual manera se compromete en comprarle para el mes de agosto los zapatos escolares, tanto el de diario como el de deporte, y la madre comprará los uniformes, tanto el de diario como el de deporte, en lo que respecta a la lista de útiles escolares el padre comprará la mitad y la madre comprará la otra mitad, en el mes de Diciembre para el día 24 se compromete a comprarle al niño una muda de ropa con su respectivo calzado y la madre le comprará de igual manera para el día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MAYERVI Marisol Rea Linares, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano William Antonio Villasmil Santiago, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos Willian Antonio Villasmil Santiago y Mayervi Marisol Rea Linares, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 2.374, de fecha 30 /11/2005, expedida por Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, para que ordene la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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