REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 18 de Noviembre de 2010.

PARTES: CARMEN AYMARA SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.215.389, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL GABRIEL COHEN SANCHEZ, de dos (2) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, en contra del ciudadano ALFREDO COHEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.202.582.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000030.

De la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2010, presente la ciudadana CARMEN AYMARA SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.215.389, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL GABRIEL COHEN SANCHEZ, de dos (2) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, no compareciendo el demandado ciudadano ALFREDO COHEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.202.582. Solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, en la cual expone:“ …Solicito a este digno Tribunal, a los fines de salvaguardar elderecho aun nivel de vida adecuado del niño ANGEL GABRIEL COHEN SANCHEZ, solicito de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo, de los ahorros que pudiera tener el obligado en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ya que hasta la fecha adeuda la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (6.800,00 BS)…”

Del pedimento realizado por la ciudadana CARMEN AYMARA SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.215.389, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL GABRIEL COHEN SANCHEZ, de dos (2) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, tal y como se evidencia del acuerdo celebrado en fecha 16 de Juliod e 2009, y posteriormente Homologado por este Tribunal en fecha 22 de Julio del presnete año, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana CARMEN AYMARA SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.215.389, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL GABRIEL COHEN SANCHEZ, de dos (2) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, para que descuenten del dinero que posea el ciudadano ALFREDO COHEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.202.582, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela. En tal sentido la mencionada entidad Bancaria debera retener la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (6.800,00 BS) y remitir a la orden de este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Apure. Librese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. C22-X-2010-000030.