República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES : YENIRE JOSE FUENTES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.946, de domiciliada en el Barrio Táchira calle 3-A, casa N° 38, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos YRAMIS GISEL CASTILLO FUENTES y SEBASTIAN ALEJANDRO CASTILLO FUENTES, de tres (3) años, y seis (6) meses de edad respectivamente, asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Declinación de Competencia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-H-2010-000037.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana Yenire José Fuentes Rodríguez, actuando en nombre y representación de sus hijos Yramis Gisel Castillo Fuentes y Sebastian Alejandro Castillo Fuentes, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente abogada Yajaira Gutiérrez Zambrano, plenamente identificados, inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente Asunto de Obligación de Manutención; mediante la cual expone: “Ciudadana Juez, en virtud de la separación del padre de mis hijos, ciudadano Alides Rafael Castillo Cáceres, y yo, he decidido fijar residencia en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, al lado de mis padres, por cuanto yo vivía aquí por que estaba casada con el Sr. Alides, ya mencionado, pero él ya tiene un nuevo hogar, y yo no trabajo sino que vivo en casa de mis suegros, y son ellos quienes me mantienen, sin embargo, debo realizar una nueva vida, tomando en cuenta la situación aquí me queda difícil por que a las únicas personas que conozco es a los padres del mencionado ciudadano y sus hermanos, y por el bien propio y de mis niños, necesitoiniciar mis estudios universitarios y conseguir un trabajo que ya mi padre me lo tiene garantizado en esa ciudad. Razón por la que pido ciudadana Juez sea remitido el expediente al Tribunal de Protección de la ciudad de Cumaná, ubicado en la Calle Bermúdez, cruce con calle Rojas, sector centro de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, y para tales fines se me nombre como correo especial a los fines de garantizar la entrega rápida del mismo”.
En tal virtud de las consideraciones antes expuestas, se observa que la solicitante manifiesta que se residenciará en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, donde emprenderá una nueva vida al lado de sus hijos; por consiguiente esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente en razón del territorio y Declina la Competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede en Cumaná, de conformidad con los dispuesto en el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-2002 (ponencia de Magistrado José Delgado Ocando, que expresa: “Observa esta sala que el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quebrantado por la juez unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es nulidad absoluta por el Juez incompetente”.
Se ordena remitir el presente Asunto signado con el Nº CP21-H-2010-000037, al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede en Cumaná, para que lo siga conociendo. Se Designa como Correo Especial a la ciudadana Yenire José Fuentes Ramírez, parte en el presente juicio, para el traslado del expediente al Tribunal declarado competente. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede en Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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