REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 19 de Noviembre de 2010.

PARTES: MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARYELIS VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de TRECE (13) años de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, parte demandante, Y el ciudadano ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.186.721, parte demandada, parte demandada.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000033.

De la Audiencia de Preliminar en Fase de Mediación celebrada por ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presente la parte demandante ciudadana MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARYELIS VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de TRECE (13) años de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Así mismo se dejó constancia la no comparecencia del ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.186.721, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO. En este estado solicito el derecho de palabra la Parte Demandante , concedido como le fue expuso: “ Ratifico en todas y cada de sus partes la demandada presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Octubre de 2010, relativo al aumento de obligación de manutención, así mismo vista de la incomparecencia del obligado alimentario, solicito se decrete aumento Provisional por concepto de obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300.00 BS) y con respecto a los bonos solicito se fije el doble de dicha cantidad. Solcito igualmente se oficie al patrono a los fines de verificar la cantidad de salario mensual del obligado y todos los beneficios que perciba. Igualmente pido se dé por concluida la Fase de Mediación y por ende se dé inicio a la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 472 de la LOPNNA”. Presente en este acto la Representación Fiscal opino: “Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERIS MARQUEZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en los 365, 369, de la LOPNNA, y en vista de la incomparecencia del obligado, teniendo en cuenta la solicitud de la demandante en cuanto a la obligación de manutención provisional solcito al Tribunal se pronuncie teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las capacidades del adolescente a fin de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 Eiusdem. Es todo.”.
Del pedimento realizado por la ciudadana MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARYELIS VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de TRECE (13) años de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia del escrito de fecha 21 de Octubre de 2010, que corre isnerto en el presente asunto, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana , MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARYELIS VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de TRECE (13) años de edad. Asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, estableciéndose Provisionalmente por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), y para las épocas especiales, se establece igualmente con carácter provisional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) . En tal sentido se ordena que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.186.721, parte demandada, las siguinetes cantidades: - TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion y para la epocas especiales de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 BS). Dichas cantidades tendrán un carácter provisional hasta tanto haya sentencia definitiva en el presente asunto. Y deberán ser remitidas a la orden de este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Aadolescentes Circunscripción Judicial del estado Apure. Librese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000033.