República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTE: YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n catastral, El Nula, Parroquia San Camilo, Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representante del niño JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, venezolano, de tres (3) años de edad, y del mismo domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.716, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.517.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000382.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, presentada por la ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, actuando en nombre y representación de su hijo JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, plenamente identificados, mediante la cual manifiesta: Que en fecha 07 de julio de 2.010, falleció ab-intestato su concubino y padre de su hijo JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, quien para el momento de su muerte laboraba para la Empresa Transporte y Servicios Jorr, sub contratista de la empresa San Antonio Internacional, quien a su vez es empresa contratista de PDVSA-SUR, motivado a esa relación laboral se derivaron beneficios legales y contractuales a favor del trabajador MARLON JOSÉ RAMOS, hoy fallecido, los cuales no han sido cancelados. En tal sentido, para fines legales pertinentes y en Interés Superior del Niño, solicita al Tribunal la Autorización para Cobrar ante la Empresa PDVSA-SUR y la Empresa San Antonio Internacional, C.A., los beneficios legales y contractuales, aun no cancelados y que se derivaron de la relación laboral que mantuvo con las mencionadas empresas el decuyus MARLON JOSÉ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.760.291
Ahora bien, comprobada la filiación que existe el decuyus MARLON JOSÉ RAMOS, y su hijo JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, según consta en Acta de Nacimiento Nº 604, de fecha 19-05-2.008, emanada del Registro Civil de esta localidad, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el decuyus y el niño antes identificado, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.

Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos en favor del niño JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, actuando en nombre y representación de su hijo JONATHAN ANDRÉS RAMOS BARRIENTOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, plenamente identificados, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hijo, realice todos los trámites necesarios ante la Empresa PDVSA-SUR y la Empresa San Antonio Internacional, C.A., de esta jurisdicción, relacionado al cobro de los Beneficios Legales y Contractuales, tales como Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, entre otros, y/o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, y/o cualquier otros beneficios laborales que le pudieran corresponder, o ante cualquier otro ente, así como también cualquier empresa de seguro, reaseguro o cualquier particular, dejada por el decuyus MARLON JOSÉ RAMOS, los cuales les pertenecen como acervo hereditario de su hijo, pudiendo retirar ante dichas instituciones las cantidades de dinero generados por estos conceptos mediante cheques, los cuales deben ser emitidos a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, debiendo consignarlos a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre del beneficiario, todo ello a los fines de garantizarle al adolescente el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejó su padre en el órgano empleador, ya que el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Empresa PDVSA-SUR y la Empresa San Antonio Internacional, C.A. ubicadas en esta jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


AFM/DPP/dmbs.-