REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2010
PARTES: KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y ARLES ALBERTO ESCALONA FUEMAYOR, parte demandante y el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Perez
MOTIVO: Obligacion de Manutenciòn .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2008-000053.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y ARLES ALBERTO ESCALONA FUEMAYOR, parte demandante, presente el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Perez.; En consecuencia se procede conforme al artículo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día . Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-20008-000053.
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