República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: MIGDALIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.196.912; Actuando en nombre y representación de la niña GABRIELA YARIMA URBINA GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad, Igualmente presente la Representación Fiscal, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez y JOSE MANUEL URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.580.557; Asistido por la Abogado Rhina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000256.
De la Audiencia celebrada el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejo expresa constancia de: “ la comparecencia de la parte demandante ciudadana, MIGDALIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.196.912; Actuando en nombre y representación de la niña GABRIELA YARIMA URBINA GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad, Igualmente presente la Representación Fiscal, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez y la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.580.557; Asistido por la Abogado Rhina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, declarado abierto el acto a las puertas del Tribuna, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MIGDALIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.196.912; Actuando en nombre y representación de la niña GABRIELA YARIMA URBINA GONZALEZ, de seis (06) años de edad, Igualmente presente la Representación Fiscal, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, concedió como le fue expuso: Solicito se fije en este acto aumento en monto establecido por concepto de obligación de manutención, para lo cual aspiro el monto de DOSCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs) y para el mes de septiembre se fije bono especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), por concepto de uniforme s y útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, en ocasión a las festividades Decembrinas. Igualmente sea cancelado que asciende a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), incluyendo los meses de septiembre y octubre inclusive. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra ciudadano JOSE MANUEL URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.580.557; Asistido por la Abogado Rhina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, concedió como le fue expuso: Consigno e n este acto, dos depósitos a la cuenta de mi menor hija cada una por la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs), para un total de MIL DOCIENTOS (1200 Bs) con lo que cubro parte de la deuda demandada y el saldo deudor que asciende a la suma de TRECSIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) más los meses en curso los depositare los primeros días del próximo mes de Noviembre. Esto es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES de saldo deudor. En cuanto al aumento solicitado, acepto en este acto los montos exigidos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, a partir del mes de noviembre del año en curso. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la Representación fiscal, concedido como le fue expuso: Visto el convenimiento celebrado entre las partes esta representación fiscal solicita la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en los términos expresados entre las partes. Es todo”
Visto el acuerdo total que consta en autos, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios Secretaria
CH21-V-2008-000256.
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