REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 02 de Noviembre de 2010.

SOLICITANTES: EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 15.546.182, Actuando en nombre y representación de su hija LEIDY YEXUNI MOSQUERA GARCIA, asistida por el abogado ALEXIS VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572..

MOTIVO: Justificativo de Testigos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000299.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para el examen de los de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadano EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 15.546.182, Actuando en nombre y representación de su hija LEIDY YEXUNI MOSQUERA GARCIA, asistida por el abogado ALEXIS VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572. En consecuencia, se declaró abierto el acto y se deja constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado especial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la mencionada Ley que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de la ciudadana EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 15.546.182, Actuando en nombre y representación de su hija LEIDY YEXUNI MOSQUERA GARCIA, asistida por el abogado ALEXIS VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000299