REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2010
SOLICITANTES: YADILKA COROMOTO CAILE de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.130.484, casada, con domicilio en el Barrio San Francisco. calle José Félix Ribas, casa N40-9 la Victoria Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE Y JOSSIMAR JUDELKIS ACEVEDO CAILE, venezolanos, catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Autorización Judicial .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000348.
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana YADILKA COROMOTO CAILE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.130.484, casada, con domicilio en el Barrio San Francisco. calle José Félix Ribas, casa N40-9 la Victoria Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE Y JOSSIMAR JUDELKIS ACEVEDO CAILE, venezolanos, catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante la cual solicita: “ Es el caso ciudadana juez que e n fecha 14 de octubre de 2009, falleció ab-intestato, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, el de-cujus JOSE ANATONIO ACEVEDO CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.195.759, según Acta de defunción n° 1056, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia Estado Táchira, dejando un hijo menor de edad, de nombre JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE, nacido el día siete (07) de junio de 1996, según consta en acta de Nacimiento N° 244, llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure, a quien se le solicita le sean salvaguardados sus derechos por ser hijo del de-cujus antes nombrado. Por cuanto el de-cujus JOSE ANTONIO ACEVEDO CARREÑO, era trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) de este Municipio, dejando Prestaciones Sociales y de más beneficios para su hijo JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE, por ser este menor de edad, la ciudadana YADILKA COROMOTO CAILE ACEBVEDO , antes identificada, en su condición de madre del adolescente JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE, solicita Autorización judicial , para representar a su hijo en el cobro de los beneficios que le corresponden en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). Es por ello ciudadana Juez de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en virtud del interés superior de niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a un nivel de vida adecuado previstos en los artículos 8 y 30, ejusdem, me dirijo a usted muy respetosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la ciudadana…… ya identificada, para que represente a su hijo …en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario el Adolescente, en la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), así mismo solicito a este digno Tribunal oficie a dicha institución a los fines de que remita las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le corresponden al de-cujus, de igual forma se le otorgue la pensión de sobreviviente a la cónyuge y al adolescente. De la misma manera se autorice a la ciudadana YADILKA COROMOTO CAILE DE ACEVEDO , para que represente a su hijo ante la entidad bancaria Banesco por cuanto el padre de sus hijos era cliente de la mencionada entidad bancaria por lo que solicito en el mismo orden de ideas se oficie a la entidad Bancaria Banesco a los fines de que verifique en su data si el ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO CARREÑO, era ahorrista de dicha entidad y de poseer dinero en sus cuentas remitir al Tribunal los montos y sean entregados a sus hijos.
Ahora bien, comprobada la filiación que existe entre el de-cujus JOSE ANATONIO ACEVEDO CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.195.759, y su hija JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE, de catorce (14) años edad, nacido el día siete (07) de junio de 1996, según consta en acta de Nacimiento N° 244, llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el de-cujus y la Adolescente antes identificada, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.
Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha01 de Octubre de 2.010, lo cual constituye declaración de derechos en favor de la Adolescente JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE, de catorce (14) años edad, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana YADILKA COROMOTO CAILE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.130.484, casada, con domicilio en el Barrio San Francisco, calle José Félix Ribas, casa N40-9 la Victoria Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos JODELCIS COROMOTO ACEVEDO CAILE Y JOSSIMAR JUDELKIS ACEVEDO CAILE, venezolanos, catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Asistida por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana antes identificada, para que en nombre y representación de la prenombrada Adolescente, realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, relacionado al cobro de los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Bonos, cesta Ticekt, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le correspondían al de-cujus. Así mismo , se autoriza a la ciudadana YADILKA COROMOTO CAILE DE ACEVEDO , para que represente a su hija ante la entidad bancaria Banesco por cuanto el de-cujus, era cliente de la mencionada entidad bancaria, a los fines de que verificar en su data si el ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO CARREÑO, era ahorrista de dicha entidad y de poseer dinero en sus cuentas remitir al Tribunal los montos y sean entregados a sus beneficiarios. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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