República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: LUZ MARINA CAMPOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.186.751, actuando en nombre y representación del niño RAUL GABRIEL COLMENAREZ CAMPO, de OCHO (8), asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección y RAUL NEPTALI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.013.142, asistido por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000256.

De la Audiencia celebrada el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejo expresa constancia la comparecencia de: “ la parte demandante ciudadana LUZ MARINA CAMPOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.186.751, actuando en nombre y representación del niño RAUL GABRIEL COLMENAREZ CAMPO, de OCHO (8), asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, y de la parte demandada ciudadano RAUL NEPTALI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.013.142, asistido por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA, presente igualmente la Representación fiscal, abogado LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana LUZ MARINA CAMPOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.186.751, actuando en nombre y representación del niño RAUL GABRIEL COLMENAREZ CAMPO, de OCHO (8), asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección, concedido como le fue expuso: “ ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de obligación de manutención realizada y mantengo el monto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) por concepto de bono escolar, y el bono navideño pagadero a los meses de diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS), con respecto laos gastos médicos, que el padre de mis hijos responda con el cincuenta por ciento (50%) cada vez que mi hijo lo necesite. Así mismo, a los fines de practicar los respectivos depósitos, solcito se realicen en cuenta de ahorros a nombre de mi hijo, de la entidad financiera Banfoandes del cual se le hará llegar posteriormente el Número de cuenta respectivo. Es todo.” En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandada el ciudadano RAUL NEPTALI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.142; Asistido por el abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado Nº 66.517, concedido como le fue expuso: “Aceptamos en todas y cada de sus partes la solicitud hecha por la ciudadana LUZ MARINA CAMPOS D E COLMENAREZ, asumiendo el compromiso y obligándonos a entregar mensualmente las cantidades solicitadas por la prenombrada, pudiéndose depositar ante una cuenta que abra a nombre del niño o una cuenta personal. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO, solicito el derecho de palabra concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado entre las partes, esta Representación no tiene objeción alguna, por lo tanto solicita se homologue el acuerdo de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios Secretaria

CP21-V-2010-000053.