República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

PARTES: EVELIN DULMAR CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.899.469, actuando en su propio y representación, parte demandante, y el ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-8.187.552, parte demandada. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2002-000139

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante EVELIN DULMAR CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.899.469, actuando en su propio y representación, presente igualmente el ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-8.187.552, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demandada, concedido como le fue expuso: “ Ciudadana Juez, ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi querida hija Evelin Dulmar , la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, que deberá ser descontando de mi sueldo de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA QUINCENAL (150,00 BS) . Y para la época especial de Diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), que deberá ser descontado de mis aguinaldos a partir del próximo año. Aclaro que la obligación de manutención debe ser compartida y que el mismo monto que aporto a mi hija, debe ser también aportado por la madre ciudadana DULCE MARIA GARCIA, quien labora en el hospital General José Antonio Páez como Recepcionista. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante EVELIN DULMAR CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.899.469, actuando en su propio y representación, quien expuso: “Acepto el monto ofrecido por mi papa en mi favor, y solicito se autorice para proceder yo misma a realizar los retiros por este concepto ante la entidad Bancaria Banfoandes. Así mismo solicito al tribunal oficiar a la entidad empleadora a los fines de hacer efectivo el aumento acordado en los términos y condiciones. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, y 383 literal “b” de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.

El Tribunal visto el pedimento solicitado por la parte demanda, autoriza amplia y suficiente a la ciudadana EVELIN DULMAR CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.899.469, actuando en su propio y representación, para realizar los retiros ante la entidad Bancaria Bicentaria, para lo cual se ordena oficiar a dicha entidad a los fines legales consiguientes. Así mismo visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese oficio a la Empresa Empleadora a los fines de proceder a los descuentos respectivos en los términos y condiciones expuestos por las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/.