República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.209.075, actuando en nombre y representación de su hija CARLYS MARIA ROSALES AGUIRRE, de seis (06) años de edad, parte demandante y el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.186.308, parte demandada. Asistidos por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000090.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.209.075, actuando en nombre y representación de su hija CARLYS MARIA ROSALES AGUIRRE, de seis (06) años de edad, presente igualmente el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.186.308, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demandada, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco por concepto de deuda atrasada por obligación de manutención a favor de mi hija CARLYS MARIA ROSALES AGUIRRE, de seis (06) años de edad, pagar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), hasta cubrir la totalidad de la deuda, a partir del 30 de noviembre del presente año . Con la advertencia que el día que produzca más abonare más a la deuda. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.209.075, actuando en nombre y representación de su hija CARLYS MARIA ROSALES AGUIRRE, de seis (06) años de edad, quien expuso: “Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hija, ya que lo que aspiro es que me cancele la deuda y además me pague la obligación mensual que fijamos cuando nos divorciamos. No quiero que él se separe de mi hija, quiero que siempre este pendiente de ella. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.
El Tribunal de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese oficio a la Empresa Empleadora a los fines de proceder a los descuentos respectivos en los términos y condiciones expuestos por las partes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP.-
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