República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.369, domiciliado en el Barrio La Coromoto, Sector La Arenosa, casa s/n, calle principal, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien labora en la Compañía DIMACE C.A, desempeñándose como Operador de Maquina Pesada, ubicada en la Avenida Bolívar, de esta localidad, actuando en nombre y representación de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, venezolanos, de dieciséis (16) y trece (13), años de edad respectivamente, titular de las cédulas de identidad Nros. V-21.628.179 y V-26.446.280 en su orden, y del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000385.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de nueve (9) folios útiles, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA, actuando en nombre y representación de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA, plenamente identificado, actuando en nombre y representación de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública, donde manifiesta que tiene establecida una relación concubinaria desde aproximadamente doce (12) años con la ciudadana CLAUDIA MARIA VILLAMIZAR LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.995, de profesión u oficio estudiante de Enfermería, hábil y del mismo domicilio, que legalizaron dicha unión posteriormente, tal y como se evidencia en la Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez de esta localidad, en fecha 10-05-2.003, la mencionada ciudadana es la madre de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, según consta en Actas de Nacimiento Nros 88, de fecha 27/01/1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, la primera y la segunda con el Nº 39, de fecha 30/01/1998, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, a quienes tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación, que en fin tiene sobre él la responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable, porque son hijos de su esposa CLAUDIA MARIA VILLAMIZAR LAVADO, anteriormente identificada, razón por la que se ve en la obligación de cubrir todos los gastos que acarrea su crianza, aparte de ello le brinda el amor, afecto y calor que todo padre le dispensa a sus hijos. Por todo lo expuesto solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, antes mencionados, por ser un requisito indispensable para poder incluirlos como beneficiarios de todas las prorrogativas que ofrece la empresa donde labora; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.

De los hechos narrados por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, se encuentran bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde hace aproximadamente doce años, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.369, domiciliado en El Barrio La Coromoto, Sector La Arenosa, casa s/n, calle principal, de esta jurisdicción, a favor de los adolescentes JEAN CARLOS RANGEL VILLAMIZAR y DANIEL JESUS RANGEL VILLAMIZAR, venezolanos de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.628.179 y V-26.446.280 en su orden, y del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, al prenombrado ciudadano, para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa DIMACE C:A, a los fines que los mencionados adolescentes sean beneficiarios de todas las prerrogativas que ofrece la mencionada empresa. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,