REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 23 de Noviembre de 2010.

SOLICITANTES: CARMEN CECILIA ZAMORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.413, actuando en nombre y representacion de su hijo JEISON JOSE MENDOZA ZAMORA, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2010-000034.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.413, actuando en nombre y representacion de su hijo JEISON JOSE MENDOZA ZAMORA, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ. En la cual manifiesta: “Revisado el expediente N CP21-V-2007-000158, se evidencia que ha transcurrido el tiempo establecido para al ejecucion voluntaria y el obligado de manutencion no ha cumplido con la misma, isnto a este Tribunal proceda con la ejecucion forzosa, de conformidad con lo establecido con el articulo 524 del Codigo de Procedimieto Civil, en consecuecia, solicito se oficie a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se embargue la suma liquida perteneciente al ciudadano JOSE TEODOCIO MENDOZA, la cantidad que establece la sentencia de obligacion de manutencion , a favor del niño JEISON JOSE MENDOZA ZAMORA”.
Del pedimento realizado por la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.413, actuando en nombre y representacion de su hijo JEISON JOSE MENDOZA ZAMORA, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Definitivamente firme la Sentencia publicada en fecha 14 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nro. 2, donde se condena al pago por concepto de obligacion de manutencion al demandado ciudadano JOSE TEODOCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.871, de la cual del dispositivo del fallo debera aportar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00 Bs), por concepto de montos de obligacion de manutencion atrasadas. Asi mismo fue condenado a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (192,00 Bs), por concepto de interes moratorios. Fijando igualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) el monto por concepto de bonos especiales, escolar y navideño.
Asi mismo tomando en consideracion el no cumplimiento voluntario por parte del demanadado de autos, procede quien juzga conforme a lo dispuesto en el articulo 526 del Codigo de Procedimiento Civil, a decretar Embargo Ejecutivo, el cual conlleva la ejecucion de la sentencia antes mencionada, sobre las cantidades de dinero que pueda tener el demandado ciudadano JOSE TEODOCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.241.871, en la Entidad Bancaria Bicentenaria. En tal sentido deberà la mencioanda entidad ejecutar: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00 Bs), por concepto de montos de obligacion de manutencion atrasadas. Asi mismo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (192,00 Bs), por concepto de interes moratorios. Igualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) por concepto de bonos especiales, escolar y navideño. Dichas cantidaes deberan remitirse a la orden de este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Apure. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000034.