República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: MARIA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.186.861, actuando en nombre y representación de sus hijos ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ Y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, parte demandante. Y el Ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291, parte demandada. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2007-000047.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa la comparecencia de la parte demandante MARIA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.186.861, actuando en nombre y representación de sus hijos ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ Y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, presente igualmente el ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogados HELME GERONIMO CORDERO ALIENDO Y LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demandante concedido como le fue expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda presentada ante la Oficina Receptora de Documentos de este Tribunal en fecha 17 de Septiembre del presente año, por lo que solicito que el ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS cumpla con su obligación de padre, y sea obligado a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 BS) así como el CIENCUENTA (50%) de los gastos médicos cuando los niños lo requieran, y para él mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), para la compra de los uniformes y útiles escolares de los niños. En vista de su irresponsabilidad solicito que se modifique la forma de cumplimiento del mes de Diciembre y se le fije un bono por el doble de la mensualidad para la compra de la ropa de los niños, en las festividades Decembrinas, así mismo de igual manera pague la deuda de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) por concepto de pensiones vencidas y no pagadas. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291, concedido como le fue expuso: “Acepto en este acto la deuda por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos, y me comprometo a pagarlo en un plazo de cuatro meses a partir de hoy. Para el mes de diciembre continuare comprándoles a mis hijos una muda de ropa con sus respectivos calzados. En lo que respecta a la mensualidad y el bono escolar me comprometo a pagar el monto convenido Es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ya identificada, concedido como le fue expuso: Acepto la forma de pago en los términos expuestos por el padre de mis hijos. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Al convenimiento realizado por las partes, se considera suficiente que está probada la filiación a favor de los niños ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ Y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, por su padre el ciudadano CERSAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/
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