REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 29 de Noviembre de 2010.

SOLICITANTES: LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector San Pedrito, Vía El caimán, Finca la Lucha. Guasdualito- Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. V.-16.156.217, actuando en representación de su hijo YONATAN GABRIEL VIVAS MOLINA, asistida en este acto por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000330.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial) solicitada por la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector San Pedrito, Vía El caimán, Finca la Lucha. Guasdualito- Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. V.-16.156.217, actuando en representación de su hijo YONATAN GABRIEL VIVAS MOLINA, asistida en este acto por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Se dejo constancia de la presencia de la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero y LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, siendo las 10:00 am, y estando dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector San Pedrito, Vía El caimán, Finca la Lucha . Guasdualito- Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. V.-16.156.217, actuando en representación de su hijo YONATAN GABRIEL VIVAS MOLINA, asistida en este acto por el Abogado Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección. El Tribunal habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante del presente asunto, este procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En consecuencia se declara EXTINGUIDO la presente solicitud. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


AFM/pp.
CP21-J-2010-000330.