REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por el ciudadano ORLANDO NEIVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-24.976.835, actuando en nombre y representación de su hijo BRYAN ORLANDO NEIVA ORTIZ, de trece años de edad. Asistidos por el Abogado ALEXIS VASQUEZ G, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 140.572. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana SANDRA MARILIN HERRERA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 14.602.445, domiciliado en el sector Corocito. Casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana SANDRA MARILIN HERRERA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 14.602.445, domiciliado en la Calle Aramendi. Casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado Asistente del adolescente, de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno para declarar en el presente asunto. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficiente de vista trato y comunicación a LAUDYS ELUBIA ORTIZ PUERTA y al adolescente BRYAN ORLANDO NEIVA ORTIZ, desde más de quince años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que los padres del adolescente BRYAN ORLANDO son LAUDYS ELUBIA ORTIZ PUERTA Y ORLANDO NEIVA ZAMBRANO. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que su compañera sentimental y el residían en el Barrio Corocito. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que el adolescente BRYAN ORLANDO nació en la casa del Barrio Corocito de esta población de Guasdualito. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, la ciudadana MIDRED GALIPOLLY DE NADALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N. V-11.823.863, domiciliado en el Sector Corocito Guasdualito-Estado Apure. Procedió el abogado Asistente, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno para declarar en el presente asunto. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficiente de vista trato y comunicación a LAUDYS ELUBIA ORTIZ PUERTA y al adolescente BRYAN ORLANDO NEIVA ORTIZ, desde más de quince años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que los padres del adolescente BRYAN ORLANDO son LAUDYS ELUBIA ORTIZ PUERTA Y ORLANDO NEIVA ZAMBRANO. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que su compañera sentimental y el residían en el barrio Corocito. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que el adolescente BRYAN ORLANDO nació en la casa del Barrio Corocito de esta población de Guasdualito. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M. El Solicitante


Los Testigos Abogado Asistente

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios