República Bolivariana de Venezuela





En su Nombre:
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 03 de Noviembre de 2010.


PARTES: CARMENSA SANCHEZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.357.527, domiciliada en el sector Guacas de Rivera, calle Principal, casa Nª 55, color verde, al frente de la casa del Comisario de esta poblacion, actuando en nombre y representacion de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante asistida por el Fiscal del Minsiterio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Y el ciudadano ANGEL REINEL DURAN BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.390, parte demandada. cónyuges entre sí, con domicilio en la Av. El Acueducto, Urb. Dominga Ortiz de Páez, Casa Nº 20 de Guasdualito Estado Apure.

MOTIVO: Revocatoria por Contrario Imperio .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH21-V-2007-000209.


Vistos los recaudos que constan en autos, así como del auto de admisión de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado en fecha 07 de octubre de 2010, del cual se desprende la aplicación de la norma contenida en el artículo 457 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se evidencia en autos, específicamente en el folio Nº 21 del respectivo asunto bajo el Régimen de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº 2, que contiene el auto de contestación de demanda de Inquisición de Paternidad, el cual expresa: Compareció previa citación el ciudadano ANGEL REINEL DURAN BARRERA, titular de la cedula de identidad N V-11.373.390, a los fines de dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CARMENSA SANCHEZ PALLARES a favor de la niña(Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de una año y cuatro meses de edad, en el cual expone lo siguiente: “Consigno escrito de contestación de la demanda al expediente 1473-2007, donde niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho incoado por la parte actora, por no ser el padre biológico de la niña(Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), y estando en la oportunidad legal correspondiente para impugnar la paternidad que me pretende atribuir, por no ser el padre biológico de dicha niña, así mismo dejo constancia que el escrito que estoy consignando en este acto indico como medios probatorios el testimonio de los ciudadanos de seis de los cuales darán fe con sus deposiciones que no soy el padre biológico de la niña…”

En este estado, no podría aplicársele el Nuevo Régimen Previsto y mencionado al inicio, contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo conocer del asunto en cuestión hasta sentencia definitiva el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº 2, bajo Régimen Procesal Transitorio, tal como lo dispone el artículo 681 literal “c” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el acceso a los órganos de administración de justicia, consagrados en los artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a Revocar por Contrario Imperio las actuaciones contenidas en los folios 83 al 101 y vuelto del respectivo asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, declarando nula las actuaciones que corren insertas en los mencionados folios, tal como lo dispone el artículo 206 Eiusdem, a los fines que el Tribunal antes mencionado proceda a conocer el fondo del asunto. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para la respectiva redistribución bajo el Régimen Procesal Transitorio, del presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil díez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Dra. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios.

Conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30a.m.

La Secretaria,




AFM/PP.
CH21-V-2007-000209.