REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 03 de Noviembre de 2010
PARTES: JOSE LUIS ENRICH IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.610.342, actuando en su nombre y representación, en contra de la ciudadana LUZ HELENA HERRERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-v12.566.798 y su hijo JOHAN JESUS.
MOTIVO: Desconocimiento de Paternidad .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2008-000190.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS ENRICH IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.610.342, actuando en su nombre y representación, en contra de la ciudadana LUZ HELENA HERRERA CHACON y su hijo JOHAN JESUS. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero; En consecuencia se procede conforme al artículo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V-2008-000190.
|