República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS SEQUERA BRAVO Y MYRIAN OMAIRA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.182561y V.-15.209.458 respectivamente, domiciliados en el Barrio San Jose, casa s/n. Guasdualito Estado Apure, padres del niño LUIS EDUARDO SEQUERA PEREZ, debidamente asistidos por el Abg. DILCIO A. ZURITA R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: CP21-J-2010-000293.
Mediante escrito de fecha presentado ante este Circuito de Protección en fecha SIETE de Octubre del año dos mil diez (07-10-2010), por los ciudadanos LUIS ALEXIS SEQUERA BRAVO Y MYRIAN OMAIRA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.182561y V.-15.209.458 respectivamente, domiciliados en el Barrio San Jose, casa s/n. Guasdualito Estado Apure, padres del niño LUIS EDUARDO SEQUERA PEREZ, debidamente asistidos por el Abg. DILCIO A. ZURITA R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.789, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, anotada bajo el Nº 85, de fecha 23-10-2009; 2) Copia del Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, LUIS EDUARDO SEQUERA PEREZ, signada con el Nro. 302, de fecha 11-02-2010, la primera expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure .
En fecha 08 de Octubre de 2.010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la respectiva notificación al Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18/10/2010, el Alguacil del Tribunal, manifiesta haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes y consigna boleta debidamente firmada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2010, la Abg. Paola Palacios, Secretaria del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Arnaldo Carrasquero, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2010, el tribunal deja expresa constancia de haber comparecido el niño LUIS E DUARDOS EQUERA PEREZ, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 y 80 de la Lopnna.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibio opinion del Fiscal XIII del Minsiterio Publico, mediante al cual expresa que no hay lugar a oposicion en la tramitacion d efinitiva de la solicitud de Divorcio.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges se separaron de hecho a partir del 02 de febrero de 1995, adquiriendo cada uno domicilios distintos, sin existir desde entonces vida en común entre los cónyuges. Teniendo más de cinco (5) años de casados, coincidiendo con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos LUIS ALEXIS SEQUERA BRAVO Y MYRIAN OMAIRA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.182561y V.-15.209.458 respectivamente, domiciliados en el Barrio San José, casa s/n. Guasdualito Estado Apure, padres del niño LUIS EDUARDO SEQUERA PEREZ, debidamente asistidos por el Abg. DILCIO A. ZURITA R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.789. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 302, fechada 07-12-1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 Eisudem, referido a las Instituciones Familiares, se acuerda: -En cuanto al niño LUIS EDUARDO SEQUERA PEREZ, los padres han convenido un Régimen de Convivencia Familiar libre, pudiendo el padre visitarlo cuando lo desee y considere conveniente, teniendo como premisa el respeto del hogar donde vivirá el niño, de igual podrá llevarlo a lugares aptos para su sana recreación. - La Patria Potestad será compartida.- La Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta entre ambos y el ejercicio de la Guarda estará a cargo de la madre ciudadana MYRIAN OMAIRA PEREZ ROMERO; -La Obligación de Manutención, el padre LUIS ALEXIS S EQUERA BRAVO, se compromete a garantizar un asignación mensual de 300 Bolívares asi como bono especial de SEISCIENTOS (600,00 Bs) y otro para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) para gastos propios de esta temporada, de igual forma el padre se compromete a sufragar gastos que puedan devenir por necesidades medicas. Declarando este Tribunal la homologacion del persente acuerdo.
En cuanto al regimen de Comunidad de Ganaciales, los conyuges manifiestan que durante su union matrimonila no adquirieron bienes de fortuna.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/DPP/.-
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