REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 03 de Noviembre de 2010.


SOLICITANTES: GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 14.408.396; actuando en nombre y representación de sus hijos DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, JESUS EUCLIDE LOPEZ ZAMBRANO, EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO Y VIVIANA TAYDI LOPEZ ZAMBRANO, de diez (10), catorce (14), dieciséis (16) ve (19), domiciliados en el sector Santa Rosalía, Fundo Tres Bolitas. Parroquia Guasdualito-Municipio Páez Distrito Alto Apure, asistida en este acto por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000308.

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 2 de noviembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR Y ANEDRES ELOY PEREZ GUERERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.4888.909 y V-19.951.589, domiciliados en el caserío Santa Rosalía. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 14.408.396; actuando en nombre y representación de sus hijos DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, JESUS EUCLIDE LOPEZ ZAMBRANO, EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO Y VIVIANA TAYDI LOPEZ ZAMBRANO, de diez (10), catorce (14), dieciséis (16) ve (19), domiciliados en el sector Santa Rosalía, Fundo Tres Bolitas. Parroquia Guasdualito-Municipio Páez Distrito Alto Apure, asistida en este acto por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero

A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción Nº 28 de fecha 03 de marzo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA. Así como de las Actas de Nacimiento perteneciente a DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, anotada bajo el N°513 del año 2001; Acta de nacimiento perteneciente a JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, anotada bajo el N°485 del año 1988; Acta de Nacimiento perteneciente a EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, anotada bajo el N°1225 del año 1994; Acta de Nacimiento perteneciente a VIVIANA TAYDI LOPEZ ZAMBRANO, anotada bajo el N°1361 del año 1991. expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por cuanto demuestra la filiación entre los mencionados y su padre, determinando quienes son únicos y universales herederos del causante.

Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 517 y 177, Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, a sus hijos DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, JESUS EUCLIDE LOPEZ ZAMBRANO, EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO Y VIVIANA TAYDI LOPEZ ZAMBRANO, de diez (10), catorce (14), dieciséis (16), (19) años de edad, respectivamente .

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.

Asunto: CP21-J-2010-000308.
AFM/PP/.