República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: SANDRA YOLIMA CASTILLO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.014.711, actuando en nombre y representación de sus hijos MARVIN MIGUEL ARROYO GUANIPA Y GREGORY LEONARDO ARROYO CASTILLO, de catorce (14) y once (11) años de edad. Y el ciudadano MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.012.077, parte demandada Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2003-000050.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana SANDRA YOLIMA CASTILLO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.014.711, actuando en nombre y representación de sus hijos MARVIN MIGUEL ARROYO GUANIPA Y GREGORY LEONARDO ARROYO CASTILLO, de catorce (14) y once (11) años de edad, presente igualmente el ciudadano MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.012.077, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demanda ciudadano MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.012.077, parte demandada. Concedido como le fue expuso: “ En cuanto a la deuda puedo ir abonando mínimo mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200 Bs) hasta cubrir el monto total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (4.320,00 Bs) habida cuenta que no tengo trabajo estable, pero estoy en trámite para conseguir un buen trabajo, para lo cual participare al Tribunal. En cuanto al aumento solicitado por la madre de mis hijos ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200 Bs) mensuales, ya que tengo otra hija MARBELIS ARROYO, de seis (06) años de edad, con retardo metal, pasándole igualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), sin embargo me comprometo a que cuando mi situación económica laboral mejore poder aumentar dicho monto. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana SANDRA YOLIMA CASTILLO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.014.711, actuando en nombre y representación de sus hijos MARVIN MIGUEL ARROYO GUANIPA Y GREGORY LEONARDO ARROYO CASTILLO, de catorce (14) y once (11) años de edad, concedido como le fue expuso: “El padre de mis hijos debe ser más responsable con los compromisos asumidos, ya que ellos requieren también de su atención como padre, sin embargo a los fines de que cumpla con la obligación de manutención acepto lo ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem.”.
El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/
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