República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: ORLANDO EFRAÍN BERMÚDEZ PÉREZ y CARMEN MARÍA ESPAÑA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.734.544 y V-10.014.248 respectivamente, de profesión Profesor, el primero y la segunda Licda. En Educación, domiciliados en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure, padre y madre del niño EFRAÍN ORLANDO BERMÚDEZ ESPAÑA, venezolano, de ocho (8) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS OSMIN BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.128.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000353.

Mediante escrito presentado en fecha 02-11-2.010, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los ciudadanos Orlando Efraín Bermúdez Pérez y Carmen María España Gutiérrez, padre y madre del niño Efraín Orlando Bermúdez España, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Osmin Barazarte, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, anotada bajo el Nº 10, de fecha 30-12-2.000; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, Efraín Orlando Bermúdez España, signada con el Nro. 1.629, de fecha 19-08-2.002, expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure. 3) Copia certificada del Inmueble adquirido durante la unión conyugal, constante de una casa de habitación ubicada en la Avenida Marqués del Pumar, casa San Judas Tadeo Nº 3-67, de esta jurisdicción, Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2.005.
En fecha 04-11-2.010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la respectiva notificación al Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10/11/2.010, el Alguacil del Tribunal, manifiesta haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consigna boleta debidamente firmada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10-11-2.010, la Abogada Delimar Paola Palacios, Secretaria del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Dixón Pérez, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la LOPNNA.
En fecha 15-11-2010, se recibio escrito contentivo de la opinión del Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público, mediante al cual expresa que no hay lugar a oposicion en la tramitación definitiva de la presente solicitud de Divorcio.
Mediante auto de fecha 19-11-2.010, el Tribunal deja expresa constancia de que el niño Efraín Orlando Bermúdez España, no compareció ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 8 y 80 de la LOPNNA.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges se separaron de hecho a partir del mes de Enero de 2.003, adquiriendo cada uno domicilios distintos, sin existir desde entonces vida en común entre los cónyuges, teniendo más de cinco (5) años de casados, coincidiendo con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Orlando Efraín Bermúdez Pérez y Carmen María España Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.734.544 y V-10.014.248 respectivamente, de profesión Profesor, el primero y la segunda Licda. En Educación, domiciliados en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure, padre y madre del niño Efraín Orlando Bermúdez España, venezolano, de ocho (8) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Osmin Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.128. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Cámara Municipal Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10, de fecha 30-12-2.000, expedida por el Registro Civil de esta jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, se acuerda: En cuanto al niño Efraín Orlando Bermúdez España, los padres han convenido un Régimen de Convivencia Familiar libre, pudiendo el padre visitarlo cuando lo desee y considere conveniente, teniendo como premisa el respeto del hogar donde vivirá el niño, de igual podrá llevarlo a lugares aptos para su sana recreación. - La Patria Potestad será compartida.- La Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta entre ambos y el ejercicio de la Guarda estará a cargo de la madre, ciudadana Carmen María España Gutiérrez; -La Obligación de Manutención, el padre, Orlando Efraín Bermúdez España, se compromete a garantizar un asignación mensual de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), aumentando un 20% según su condición económica de forma anual, y colaborará con los gastos extraordinarios necesarios en época escolar, enfermedades y vacaciones. Declarando este Tribunal la Homologación del presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE.
Liquidese la Comunidad de Gananciales si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-