REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 04 de Noviembre de 2010.
SOLICITANTES: (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, Actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000326.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 09:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para el examen de los de los testigos promovidos por la parte solicitante, (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, Actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571. En consecuencia, se declaró abierto el acto y se deja constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado especial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la mencionada Ley que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) venezolano, adolescente, Actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado EDGAR RORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000326
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