República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Moraima Livet Castillo Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.316, domiciliado en el barrio Mereicito detrás de la escuela, casa s/n,en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Adonai Leal Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.761.730, domiciliado en el Barrio San José Antonio Páez, al final de la calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de los niños Adonaida Livet y Juan José Leal Castillo, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2007-000138.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos Moraima Livet Castillo Galindez y Adonai Leal Mendoza, actuando en nombre y representación de los niños Adonaida Livet y Juan José Leal Castillo, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Moraima Livet Castillo Galindez y Adonai Leal Mendoza, actuando en nombre y representación de los niños Adonaida Livet y Juan José Leal Castillo, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 03 de Noviembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Adonai Leal Mendoza, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Adonaida Livet y Juan José Leal Castillo, depositandolo en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a los niños Adonaida Livet y Juan José Leal Castillo, en la entidad financiera Bicentenario, para que su madre ciudadana Moraima Livet Castillo Galindez, sea quien retire los respectivos depositos, en cuotas de Ciento Veinticinco (Bs. 125,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete en aportarle en el mes de agosto la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), para que sean destinados a la compra de útiles y uniformes, en el mes de Diciembre aportará igualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), para la compra de su ropa con sus respectivos calzados en ocasión festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Moraima Livet Castillo Galindez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Adonai Leal Mendoza, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Moraima Livet Castillo Galindez y Adonai Leal Mendoza, según se evidencia en Actas de Nacimientos Nos 1006 y 1103, fechadas 14/06/2005, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-