República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: María Venancia Colmenarez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.569, domiciliado en el Barrio la Aurora, calle principal al final, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y el ciudadano Carlos Julio Dueñas Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.932, domiciliado en el Barrio Morrones, por el terraplén, casa en construcción al lado del CDI donde estan los Cubanos, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de los Adolescentes y niños Carlos Domingo, Jorge Serafin, José Daniel y Juan Eliseo Dueñas Colmenarez, de catorce (14), once (11), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000357.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos María Venancia Colmenarez Moreno y Adonai Carlos Julio Dueñas Villamizar, actuando en nombre y representación de los Adolescentes y niños Carlos Domingo, Jorge Serafin, José Daniel y Juan Eliseo Dueñas Colmenarez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos María Venancia Colmenarez Moreno y Carlos Julio Dueñas Villamizar, actuando en nombre y representación de los Adolescentes y niños Carlos Domingo, Jorge Serafin, José Daniel y Juan Eliseo Dueñas Colmenarez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 28 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Julio Dueñas Villamizar, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para ser pagados en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Carlos Domingo, Jorge Serafin, José Daniel y Juan Eliseo Dueñas Colmenarez, depositandolo en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a los niños Carlos Domingo, Jorge Serafin, José Daniel y Juan Eliseo Dueñas Colmenarez, en la entidad financiera Bicentenario, para que su madre ciudadana María Venancia Colmenarez Moreno, sea quien retire los respectivos depositos, los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños y Adolescentes lo requieran; así mismo se compromete en comprarle todo lo referente a útiles, uniformes y respectivos calzados a sus hijos, y en el mes de Diciembre le comprará lo correspondiente a la ropa para el día 24 y 31 con sus respectivos calzados en ocasión festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana María Venancia Colmenarez Moreno, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Carlos Julio Dueñas Villamizar, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.


Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños y Adolescente, son hijos de los ciudadanos María Venancia Colmenarez Moreno y Carlos Julio Dueñas Villamizar, según se evidencia en Actas de Nacimientos Nos 1029 y 210, fechadas 14-10-1996 y 02-03-1999 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al a Oficina de Control y Consignación a fin de que se sirva apertura la cuenta de ahorro respectiva. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-