República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.271, soltero, de ocupación u oficio luchador social, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 4, casa en Construcción, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana CELINA DEL CARMEN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.158, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, diagonal a la Escuela Herminia Macias, casa s/n, de bloques sin flizar, al lado del señor arena, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, ALIZ LOURDE, FRANCISCO JAVIER y CARLOS JOSE MOSQUEDA FIGUEREDO, de cuatro (04), seis (06), once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, actualmente tiene dos (02), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000355.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, y CELINA DEL CARMEN ANGULO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, ALIZ LOURDE, FRANCISCO JAVIER y CARLOS JOSE MOSQUEDAFIGUEREDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, y CELINA DEL CARMEN ANGULO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, ALIZ LOURDE, FRANCISCO JAVIER y CARLOS JOSE MOSQUEDAFIGUEREDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 27 de octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, se compromete en contribuir y aportar un mercado de comida mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificados, entregandoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana CELINA DEL CARMEN ANGULO, todos los veintiocho (28) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran; igualmente se compromete en comprarle para el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares, con su respectivo calzado, de igual manera se compromete en el mes de diciembre le comprara a sus hijas la ropa y el calzado del día 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana CELINA DEL CARMEN ANGULO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos CARLOS JOVANNIS MOSQUEDA FIGUEREDO, y CELINA DEL CARMEN ANGULO, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 788, fechada 28-11-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, y 2270 fechada 02-09-2004, y 491 fechada 14-11-2000, 530 fechada 22-06-1998, por ante la Prefectura del Municipio Páez, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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