República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Luis Miguel Aldana Cardenas, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería Nº E-9.203.324, domiciliado en el Sector Morrocoy, carretera Nacional, vía Elorza, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Rosalía Grisman Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.488.884, domiciliada en el Barrio San José, calle 13 de Septiembre, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando en este acto en su caracter de padre y madre de los niños Leider Daniel y Luis Miguel Aldana Grisman, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento Régimen Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000356.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Luis Miguel Aldana Cardenas y Rosalía Grisman Betancourt, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Leider Daniel y Luis Miguel Aldana Grisman, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Luis Miguel Aldana Cardenas y Rosalía Grisman Betancourt, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Leider Daniel y Luis Miguel Aldana Grisman, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 03 de Noviembre de 2010, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Luis Miguel Aldana Cardenas, manifiesta que sus dos hijos se encuentran con él, porque la familia de la madre no permite que comparta con sus hijos, el niño Luis Miguel Aldana Griman, siempre ha vivido con éste, por lo que solicita a la madre le ceda su custodia, en lo que respecta al niño Leider Daniel Aldana Grisman, no tiene ningún problema en entregárselo, por lo que en este acto de manera voluntaria y libre de apremio y de coacción alguna le restituye la custodia del niño Leider Daniel Aldana Grisman, a la madre ciudadana Rosalía Grisman Betancourt. SEGUNDO: En el mismo acto la ciudadana Rosalía Grisman Betancourt, manifiesta que en vista de lo expuesto por la padre de sus hijos, acepta la Custodia otorgada por el mencionado ciudadano, y se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, afectivo e intelectual de su hijo Leider Daniel Aldana Grisman como siempre lo han hecho, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Luis Miguel Aldana Cardenas y Rosalía Grisman Betancourt, según se evidencia de la Acta de Nacimiento y certificado de nacimiento que constan en autos, signados con los Nros 324 y 0102436, fechadas 17-08-2006 y 15-03-04 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, ambas del Estado Apure y la segunda por la Clínica Divino Niño, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PPS/mo