República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: FELIX ISMAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.606, soltero, domiciliado en el Barrio El Milagro, bajando por la emisora piraña, cruza a mano izquierda, tercera casa, casa color morado con blanco, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.591, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 19, diagonal al mercal, casa color rosada, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña ELISMAR FAYRUT HERNANDEZ GOMEZ, de un (01), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000360.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos FELIX ISMAEL HERNANDEZ, y MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña ELISMAR FAYRUT HERNANDEZ GOMEZ, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos FELIX ISMAEL HERNANDEZ, y MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña ELISMAR FAYRUT HERNANDEZ GOMEZ, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 27 de octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FELIX ISMAEL HERNANDEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, entregandoselos en efectivo a la madre de su hija ciudadana MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, todo los quince (15) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; igualmente se compromete en el mes de diciembre a comprarle la ropa y el calzado correspondiente al día 24, y la madre le comprara la ropa y zapato del día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano FELIX ISMAEL HERNANDEZ, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos FELIX ISMAEL HERNANDEZ, y MARIA LISBETH GOMEZ VIVAS, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 912, fechada 15-10-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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