República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Edgar Enrique Torrealba Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.230.077, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la población del Saman, Sector Centro, calle Bolívar casa s/n, en al lado de la Sub Comisaría policial, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas Estado Apure, Tlf 0416 5143037; y la ciudadana Elizabeth Guzmán Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.699.439, domiciliado en el Barrio Morrones, calle la Ceiba, casa s/n, cerca del triangulo, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña Hazleidis Josfreinis Torrealba Guzman, de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000361.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos Edgar Enrique Torrealba Castillo y Elizabeth Guzmán Tineo, actuando en nombre y representación de la niña Hazleidis Josfreinis Torrealba Guzman, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Edgar Enrique Torrealba Castillo y Elizabeth Guzmán Tineo, actuando en nombre y representación de la niña Hazleidis Josfreinis Torrealba Guzman, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 29 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Edgar Enrique Torrealba Castillo, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a favor de la niña Hazleidis Josfreinis Torrealba Guzman, depositandolo en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada anombre de la niña prenombrada, en la entidad financiera Bicentenario, para que su madre ciudadana Elizabeth Guzmán Tineo, sea quien retire los respectivos depositos, a partir de la presente fecha, respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete en el mes de Diciembre a comprarle lo correspondiente a la ropa para el día 24 con sus respectivos calzados y para el día 31 la madre le comprará de igual manera en ocasión festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Elizabeth Guzmán Tineo, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Edgar Enrique Torrealba Castillo, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor de la niña Hazleidis Josfreinis Torrealba Guzman, ya de la declaración antes mencionada se presume que es hija de los prenombrados ciudadanos.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al a Oficina de Control y Consignación a fin de que se sirva apertura la cuenta de ahorro respectiva. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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