República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

PARTES: WISTON ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.711.324; asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el inpre-abogado Nº 48.677, y la ciudadana THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 12.579.144, asistida por la Abogado en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el inpre-abobajo el Nro. 100.384, actuando en nombre y representación de su hija TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000021.


Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos WISTON ALFREDO ROJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.711.324; asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el inpre-abogado Nº 48.677, y la ciudadana THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 12.579.144, asistida por la Abogado en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el inpre-abobajo el Nro. 100.384, actuando en nombre y representación de su hija TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, el cual expresa: “A los fines pertinentes manifestamos al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del CPC, hemos transado de común acuerdo en que las bonificaciones especiales de escolaridad y navidad que le corresponden a la adolescentes a TAHYWIS VANESSA ROJAS GUEDEZ, será la cantidad de Un MIL Bolívares (1000,00 BS) cada uno. Asi mismo, solicitamos al Tribunal que oficie con la urgencia del caso a la Comandancia General de la Armada de Venezuela, lo conducente. De igual manera, pedimos se homologue la presente transacción en los términos y condiciones aquí convenidas.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente, es hija de los ciudadanos WISTON ALFREDO ROJAS y THAIRIS TERESA GUEDEZ BRAVO, según se evidencia de acta de Nacimiento Nº 272 de fecha 18 de Noviembre de 1994, expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN PARCIAL POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese a la Comandancia General de la Armada de Venezuela a los fines antes indicados. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-