REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-606-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS EDURDO LANTZ ROBINSON y DIUGLIANNYS KIUSIMAR VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.470.579 y V-23.700.526, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 Año de edad, respectivamente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: “El padre podrá mandar a buscar a su hija con su tío, ciudadano TOMAS LIN, los días sábados a las 2:00 p.m. y la llevara de vuelta a las 9:00 p.m. Los días domingo la mandara a buscar nuevamente con el tío a las 9:00 a.m. y la llevara de vuelta a las 9:00 p.m. Los días 24 de Diciembre la niña permanecerá con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, Carnaval con el padre y Semana santa con la madre y en Vacaciones, ambos padres establecerán un mutuo con cual de ellos permanecerá su hija”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-606-10
CJU/FAM/Joel.
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