REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Noviembre del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-608-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ y JOSE RICARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.511.550 y V- 12.901.199, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: El padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días quince y ultimo de cada mes; en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo), de igual forma la época decembrina ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los referidos montos serán depositados directamente por el padre en una cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario a favor del referido beneficiario, así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. La ciudadana YENNIS YULIMAR DUGARTE GOMEZ, admite el presente convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



ASUNTO: JMS-S-608-10.-

CJU/FAM/yuliec.-