REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.323.794, actuando en nombre propio y representación de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Defensoría Pública Tercera, ocurro ante su competente autoridad para exponer:
Es el caso ciudadano juez, que desde hace aproximadamente dos (02) años y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza de los referidos sobrinos con el consentimiento de sus padre ciudadanos ELIZABETH AREVALO DE BLANCO, LEDIA NISAIDA BLANCO y GEXLI AGUSTIN PEÑA. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 29/10/2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.-
En Fecha 01/11/2010, comparecieron las ciudadanas ANDRY MEDINA y JOEL ANTONIO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V 18.543.386 y 18.544.000, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los citados hermanos. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.323.794, actuando en nombre propio y representación de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Defensoría Pública Tercera.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. .
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-


Exp. N° JMS-S-618-10.-
CJU/FAM/yuliec.-