REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S 636-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GENESIS DEL CARMEN LINARES HERNANDEZ y EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.145.887 y V-19.828.731, padres biológicos del Niño. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo. Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400;oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, es decir DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo ). Los quince y el ultimo de cada mes Segundo: las partes acuerdan un en época decembrina de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) , los cuales serán descontados de la nomina de pago del Obligado quien labora como agente policial, Tercero: en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Así mismo se acuerda un Aumento Automático de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo ) anualmente, lo que es equivalente al 25% Del monto fijado como obligado de manutencion. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal efecto. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.—
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
ASUNTO: JMS-S-636-10.-
CJU/FAM/Joel-
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