REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Noviembre de 2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FIDIAN RAFAEL BETANCOURT BOLIVAR y KATHIUZCA DOLLYMAR REBOLLEDO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.812.121 y 13.488.658, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron: “El Ciudadano FIDIAN RAFAEL BETANCOURT BOLIVAR, fijó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125, 00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención a partir del 31-10-2.010. Así mismo dos aportes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00), respectivamente, como aportes extras de Bonificación de Inicio de Actividades Escolares y Fin de Año, que el ciudadano FIDIAN RAFAEL BETANCOURT BOLIVAR se obligó a sí mismo a suministrar en las épocas correspondientes, aportes estos que depositaré en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. Igualmente los padres convienen en suministrar en un 50% en que los gastos médicos y medicinas cuando el caso lo ameriten. La ciudadana KATHIUZCA DOLLYMAR REBOLLEDO HIDALGO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-642-10
CJU/FM/Nicxon.-
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