REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.391, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la solicitud de fecha 05-10-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.391, de este domicilio, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, asistida de Abogada. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PEREZ TORREALBA y DESIDERIO DEL VALLE UVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.090 y 2.234.879, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que ella misma mantiene la Responsabilidad de Crianza de la niña que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por la ciudadana AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.391, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

CJU/FAM/miglays.
Exp. N° JMSS-344-2010.