REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-667-10.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.942 madre y representante legal de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.613.
“Es el caso que el ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.779, el De Cujus prestaba servicios en la UNELLEZ- Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente de fecha 11-08-2.010, así como también la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos entre otros a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia de acta de nacimiento.
Ahora bien, dada la minoría de edad de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.942, quien puede ser ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, Taller de Herrería Italia en esta ciudad, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el de cujus LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la referida ciudadana para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor de la beneficiaria niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y otros de los bienes dejados por el de cujus, LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ, incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO, antes cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de la referida heredera y otros del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ el cual le corresponde a la heredera antes identificada y otros.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 03-11-2010.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los otros hermanos y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la presente causa y el De Cujus LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.942 para que en su condición de madre y representante legal de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestionen por ante todos los organismos competentes EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.379.779. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Noviembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS- 667-10
CJU/FM/Mayrene-