REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO CAÑA y MARY CARMEN RICO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.489.498 y 20.611.618, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la citada niña, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales en los cuales debe sufragar el padre a partir del 01-11-2.010 y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales los días 26 y 11 de cada mes, más un aporte extra por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) durante el mes de diciembre. Establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50%; los útiles y uniformes escolares serán sufragados en su totalidad por el padre y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-777-10
|