REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 19.752
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-11-2010, suscrita por el ciudadano EUGENIO JOSÉ BOLÍVAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.395.548, quien expone:”Me comprometo a cancelar las seis (06) mensualidades que mantengo atrasada a favor de nuestro hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) a partir del 15-11-10, y a partir del 30-11-10, cancelaré la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, que serían CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) de Obligación de Manutención y TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) de la deuda hasta cancelar la misma”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por el precitado ciudadano, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando (11) días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 19.752
CJU/FM/Nicxon.-
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