REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-346-10
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal por la ciudadana RICARDO GHISALBERTY BENITES MACO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio TSU. En informática, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.519, Domiciliado en la Av. Ruiz Pineda 3ra Transversal Nº 55 San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en representación de los hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) y Siete (7) años de edad respectivamente, ambos hijos del ya mencionado ciudadano y la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ GARCIA, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.159, los cuales se encuentran debidamente asistido en este acto por la Abg. Griselda Ramírez, Abogado bajo el Nº 129.125, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección, ocurre a los fines de solicitar lo siguiente:
El prenombrado ha decidido reconocer en este acto al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, como su hijo legitimo por lo que solicita se oficie a la prefectura y registros respectivos para que se estampe la nota marginal de Reconocimiento y acuerdo, que mis hijos los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residan en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, contando para ello con la colaboración de la tía materna ciudadana YENNY YUVIRI PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Lic. En Educación, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.756.744, domiciliada en la Av. Ruiz Pineda 170-A, San Fernando, municipio San Fernando del Estado Apure
Ahora bien, en virtud de que la madre biológica ciudadana CARMEN MARIA PEREZ GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.159, quien falleció en esta ciudad de San Fernando Estado Apure el día 23/08/2010, de la cual se esta tramitando la declaración de Únicos y Universales Herederos por ante este tribunal y es la tía materna ya mencionada quien siempre a velado por el cuidado de mis ya mencionados hijos desde que la madre biológica se encontraba con la salud quebrantada, en razón de ello es por lo que solicito que este tribunal AUTORICE amplia y suficientemente a la mencionada ciudadana para que los represente en todo acto civil y judicial y tramite todo aquello que vaya en función del buen desarrollo integral de los niños y dentro de ello la Declaración de Únicos y Universales Herederos y Autorización judicial para cobro de Beneficios Sociales por la muerte de la madre.
Fundamentamos la siguiente solicitud en los artículos 8, 177, 347 y 359 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11-11-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial, suscrita por el ciudadano RICARDO GHISALBERTY BENITES MACO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.519, se acordó oír la opinión de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se instó al solicitante para que consigne copia de la Declaración de Herederos.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENNY TUVURI PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.744, para que en su condición de tía materna y representantes legal de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la presente causa, para que los represente y defienda en todo acto civil y judicial y tramite todo aquello que vaya en función del buen desarrollo integral de los niños. Segundo: Oficiar a la prefectura y registros respectivos para que se estampe la nota Marginal de Reconocimiento de los niños.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/Joel.
Exp. JMS-S-346-10.
|