REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Noviembre del año 2010
200º y 151º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.150.928, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, actuando en nombre propio y de sus nietos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menor de edad, ambos hijos de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.521.976 y V-12.323.277, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 31-05-2010, falleció Ab-Intestato en la vía pública, Av. Primero de Mayo, al frente del Aeropuerto parroquia San Fernando, el ciudadano FREDDY NIXON TORTOZA FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.745, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
En fecha 01-11-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 09-11-2010, comparecieron los ciudadanos BENERANDA DEL ROSARIO GUTIERREZ y ANA MARIA MUJICA DE GONZALES, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y la citada de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, de cinco años de edad (5), para que en su condición e hijo del De Cujus FREDDY NIXON TORTOZA FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.609.745, de este domicilio, reclame todo en cuanto puedan corresponderle como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ .
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. Nº JMS-S-646-10.-
CJU/FM/Joel-