REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-734-10

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PÁEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.397, con domicilio en el Barrio Jaime Lusinchi, casa N° 15, Municipio San Fernando Apure, actuando en representación de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, ocurre a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el De-Cujus ALFREDO ANTONIO BARRIOS, quien fuera portador de la cedula de identidad N° 9.593.997, a favor de las (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los mismos, en su condición de herederos. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04-11-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.397, se acordó oír la opinión de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la causa.
En fecha 11-11-2010, mediante diligencia, fue oída la opinión de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de las niñas Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PÁEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.397, para que en su condición de madre y representante legal de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.397, quien falleció el día 06-07.2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Protección, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/miglays.
Exp. JMS-S-734-2010.