REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04-11-10, por la ciudadana CEIDA GERÓNIMA FUENTES MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.236.023, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en representación de los Adolescentes.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso, que en fecha 18-12-2.009, falleció ab- Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando, Estado Apure, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ FUENTES, quien fuera portadora de la cedula de identidad Nro 12.323.107, tal como se evidencia en acta de Defunción que anexo en copia simple marcada “A”, dejó como herederos a los Adolescentes: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada con el Nro. JMSS-467-2.010.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por la de cujus YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ FUENTES quien fuera portadora de la cedula de identidad Nro 12.323.107, a favor de mis nietos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles a los mismos, en sus condiciones como herederos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CEIDA GERÓNIMA FUENTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.236.023, para que en su condición de abuela de los Adolescentes: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ FUENTES. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMS-S-742-2010
CJU/FM/Nicxon.-